Memoria 2022
564 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Las eventuales alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamente la petición o el asunto a resolver, y adoptar la decisión de fondo que estime procedente. 4. Problema jurídico La Sala al resolver el presente conflicto negativo de competencias surgido entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal y el Concejo Municipal de Sevilla (Valle del Cauca) deberá establecer ¿cuál es la autoridad competente para resolver el derecho de petición de consulta elevado por la señora Carolina Munévar Opina cuyo objeto consiste en «conocer qué tipo de inmuebles están exentos, exonerados y/o no sujetos del impuesto predial», conforme a las normas del Código de Rentas del municipio de Sevilla? Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala considera pertinente analizar los siguientes aspectos: i) Breve descripción del derecho de petición de consulta; ii) La autonomía fiscal de las entidades territoriales, en particular la competencia de los municipios sobre el impuesto predial; iii) La competencia de la Dirección General de Apoyo Fiscal para resolver consultas sobre normas tributarias territoriales, y iv) El caso concreto. 5. Breve descripción del derecho de petición de consulta El derecho fundamental de petición (artículo 23 CP) fue regulado de manera general por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que sustituyó el Título II «Derecho de Petición» del CPACA, (artículos 13 a 33). El texto actual del artículo 13 del CPACA establece: Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades . Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos,
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