Memoria 2022
562 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del citado código, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. [Se resalta]. Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, los cuales, conforme a los antecedentes, deben ser valorados en el caso concreto, a saber: i) Que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia sea del orden nacional; o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo En el asunto objeto de estudio, se cumple con el primer requisito señalado, pues, como se evidencia en los antecedentes, este conflicto fue planteado entre una autoridad del orden nacional como lo es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante, MHCP) y una de carácter territorial como es el Concejo Municipal de Sevilla (en adelante, el Concejo). ii) Que, simult nea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto En este caso, se cumple con el precitado requisito, pues presentada la petición de consulta al MHCP, este dio aplicación al artículo 21 del CPACA y «trasladó por competencia» la petición de la señora Munévar al Concejo. Por su parte, el presidente del Concejo Municipal de Sevilla solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presunto conflicto negativo de competencias suscitado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal y esa Corporación, pues estima que el Concejo no es competente para resolver la petición presentada por la señora Carolina Munévar Ospina. iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. Se trata de una actuación de naturaleza administrativa particular y concreta, pues corresponde al ejercicio de un derecho de petición por parte de la señora Carolina Munévar Ospina en la modalidad de consulta en los términos del artículo 23 CP, en
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