Memoria 2022
561 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 c. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Guardó silencio en la oportunidad procesal para presentar alegatos. No obstante, tal como se indicó en el acápite de antecedentes, el 11 de marzo del presente año el Grupo de Derechos de petición, Consultas y Cartera de ese ministerio, «en aplicación del artículo 21 del CPACA», dio «traslado por competencia» de la petición de la señora Munévar al Concejo Municipal de Sevilla. d. Secretaría de Hacienda del Municipio de Sevilla Guardó silencio en la oportunidad procesal para presentar alegatos. No obstante, según se señaló en los antecedentes, el 11 de abril de 2022 dicha Secretaría remitió la petición «por competencia» al Concejo Municipal de Sevilla. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil 1.1. Regla general de resolución de conflictos de competencias administrativas La Parte Primera del CPACA (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» 549 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, conforme al cual: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del ordennacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado […]. (Se resalta). 549 Ley 1437 de 2011. « Artículo 34 . Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se suje- tarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimien- tos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código».
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