Memoria 2022
560 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Frente al objeto de tal petición sostuvo que el Concejo Municipal de Sevilla «no se encuentra facultado para emitir conceptos jurídicos y mucho menos ostenta la facultad ejercer funciones de interpretación normativa», y tampoco cuenta con una «dependencia o personal jurídico». Como sustento de sus afirmaciones cita el artículo 313 de la Constitución Política (CP) y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994. Por lo anterior, solicita a la Sala resolver el conflicto negativo de competencias entre la mencionada corporación de elección popular y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal, «con la finalidad de que la peticionaria no quede sujeta a una discusión indefinida al interior del propio Estado sobre quién debe atender su petición». b. Señora Carolina Munévar Ospina En la oportunidad procesal radicó sus alegatos y afirmó que la competencia para resolver su petición de consulta corresponde a el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal, pues el objeto de su petición está dirigido a que la entidad consultada emita concepto jurídico que «explique el alcance de ciertas normas de contenido tributario proferidas por el Concejo Municipal de Sevilla». Fundamenta su postura en varias disposiciones del Decreto 4712 de 2008, a saber: i) Numeral 9 del artículo 43 ibidem , pues señala que es función de esa Dirección «emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia»; ii) Numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712, que entre las funciones de Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la mencionada Dirección le atribuye la de «participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial»; iii) Numeral 11 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, que establece la función de la citada Subdirección de «emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos», y iv) Numeral 13 del artículo 45 ibidem , que asigna a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal la función de «participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades territoriales». Con base en lo anterior concluye que el Concejo Municipal de Sevilla «carece de competencia para hacer interpretaciones jurídicas y/o normativas, y aún si la tuviera, carecería de lógica jurídica permitirle interpretar normas proferidas por sí mismo».
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