Memoria 2022
558 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 14. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CONCEJO MUNICIPAL DE SEVILLA (VALLE DEL CAUCA). Asunto: Competencia para resolver petición de consulta sobre exenciones, exoneraciones y/o no sujeciones del impuesto predial. Radicado 2022-00095 Fecha: 13/07/2022 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 547 , respectivamente, procede a estudiar y resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES Con base en la información consignada en los documentos que obran en el expediente digital, se exponen a continuación los antecedentes que originan el presente conflicto de competencias: 1. El 8 de marzo de 2022, la señora Carolina Munévar Ospina presentó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal, derecho de petición de consulta consistente en «conocer qué tipo de inmuebles están exentos, exonerados y/o no sujetos del impuesto predial», conforme a las normas del Código de Rentas del municipio de Sevilla (Valle del Cauca). 2. El 11 de marzo del presente año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Grupo de Derechos de petición, Consultas y Cartera, en aplicación del artículo 21 del CPACA, dio «traslado por competencia» de la petición de la señora Munévar al Concejo Municipal de Sevilla, para lo cual procedió a enviarla al buzón electrónico de notificaciones de dicho municipio. 3. El 17 de marzo de 2022, desde el mencionado buzón, la petición fue enviada a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Sevilla. 4. El 11 de abril de 2022, la Secretaría de Hacienda remitió la petición «por competencia» al Concejo Municipal de Sevilla, con fundamento en el artículo 21 del CPACA. 547 «[p]or medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción».
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