Memoria 2022

554 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El municipio argumentó que no es competente en razón a que esos recursos son de propiedad de la Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUÍA), por l que es esa entidad la que debe decidir la solicitud de «exonerar a los inmuebles de los Testigos de Jehová del pago de la sobretasa ambiental, tal como se aplica a la Iglesia Católica». Por su parte, CORPORINOQUÍA negó su competencia e indicó que el municipio como sujeto activo del tributo «impuesto predial», es la entidad competente para resolver la solicitud de la exoneración del pago de la sobretasa ambiental elevada por el representante legal de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová. Por su lado, el Concejo Municipal de Yopal afirmó que la competencia para definir el monto y los sujetos pasivos de los tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, así como para recaudarlas, es la Alcaldía de Yopal. Asimismo, indicó que corresponde al alcalde del Municipio presentar una iniciativa, para evaluar jurídicamente, la posibilidad de exonerar del pago de la sobretasa ambiental a alguna iglesia o culto religioso, de conformidad con la ley. De cara al caso, la Sala concluye: 1. La sobretasa ambiental: • El porcentaje es determinado por los concejos municipales y distritales con observancia del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1339 de 1994. • Tiene como finalidad la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, • Sudestinatario son las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con los planes de desarrollo de los respectivos municipios, • Equivale a un porcentaje sobre el total del recaudo del impuesto predial que se transfiere a las mismas. • Es parte de un todo llamado impuesto predial 2. Así las cosas, al entender la sobretasa ambiental como parte del impuesto predial, debe señalarse que es competencia de las autoridades municipales (o distritales) ejecutar y aplicar el tributo en los términos previstos en la ley, pues ello se deriva de la autonomía otorgada a tales entidades. Lo anterior cobra mayor relevancia tratándose de exenciones del impuesto predial, pues estas solo pueden ser establecidas por los municipios (o distritos), en ejercicio de las competencias autorizadas a los concejos.

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