Memoria 2022

545 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 En el anterior contexto debe entenderse la afirmación de la Sala en el Concepto 1637 de 2005, en el sentido de que respecto del citado porcentaje del impuesto predial que la ley destina a las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios son «meros recaudadores» del mismo, ya que efectivamente una vez percibidas las sumas por concepto del impuesto predial, una parte o porción de ese recaudo le pertenece a las Corporaciones Autónomas Regionales y nace la obligación de transferir dichas sumas a las citadas autoridades ambientales. Pero tal afirmación en manera alguna puede aislarse de la realidad fáctica y jurídica que le antecede como es la administración del tributo conocido como impuesto predial, lo cual incluye la liquidación, determinación, cobro, entre otras competencias, que son exclusivas de los municipios según el mandato constitucional previsto en el citado artículo 317. Pasa la Sala a explicar este aspecto. 535 5.3. La autonomía fiscal de las entidades territoriales, en particular la competenciade losmunicipiossobreel impuestopredial. Reiteración 536 5.3.1. Marco constitucional La Sala en múltiples oportunidades 537 se ha referido a la autonomía de las entidades territoriales, para lo cual ha acudido al texto del artículo 287 CP que establece: Artículo 287. - Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales [resalta la Sala]. El artículo 287 de la Constitución, otorga a los departamentos, distritos y municipios, entre otros, calificados como entidades territoriales por el artículo 286 ibidem , autonomía en la gestión de sus asuntos, limitada por la Constitución y la ley, debiendo la segunda, según se observó, estar dentro de los parámetros de la primera. 535 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado núm. 11001-03-06-000-2018- 00226-00 536 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado núm. 11001-03-06-000-202200095-00, entre otros. 537 Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos 1469 de 2002, 1611 de 2004 y 1659 de 2005, entre otros.

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