Memoria 2022
544 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables: (i) un porcentaje del recaudo del impuesto predial o (ii) una sobretasa sobre el avalúo del inmueble que sirve de base para liquidar el citado impuesto. El anterior entendimiento constitucional y legal, se desarrolla en el Decreto Reglamentario 1339 de 1994, (actualmente compilado en el artículo 2.2.9.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario del sector ambiental 1076 de 2015): A rtículo 1º. porcentaje del impuesto predial. Los concejos municipales y distritales deberán destinar anualmente a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible del territorio de su jurisdicción, para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el porcentaje ambiental del impuesto predial de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que se podrá fijar de cualesquiera de las dos formas que se establecen a continuación: 1. Como sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial y, como tal, cobrada a cada responsable del mismo, discriminada en los respectivos documentos de pago. 2. Como porcentaje del total del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9% de tal recaudo. (Subraya la Sala). De esta forma, se reitera lo dicho por la Sala en el conflicto 11001-03-06-0002018- 00226-00(C) del 13 de febrero de 2019, mediante el cual se precisó que, el porcentaje ambiental es parte de un todo llamado impuesto predial, cuyo sujeto activo son los municipios. Una vez los sujetos pasivos del impuesto predial pagan el tributo, una parte o porción del recaudo -bien sea como sobretasa o como porcentaje, según lo hayan determinado los concejos municipales y distritales con observancia del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1339 de 1994, será transferido a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables. Esta porción del monto del recaudo del impuesto predial es lo que constituye parte del patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales, en los términos del artículo 46 de la Ley 99 de 1993: Artículo 46. patrimonio y rentas de las corporaciones autónomas regionales . Constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales: 1) El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la presente ley.
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