Memoria 2022

542 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena. Tendrá su sede principal en la ciudad de Yopal y subsedes en los Municipios de Arauca en el Departamento de Arauca, Villavicencio en el Departamento del Meta y la Primavera en el Departamento del Vichada. Las subsedes entrarán a funcionar seis meses después de la sede principal. Los recursos percibidos por CORPORINOQUÍA se distribuirán equitativamente entre la sede principal y las subsedes. […] Es así como CORPORINOQUÍA y las demás corporaciones tienen el deber de preservar las relaciones de las comunidades con el entorno, proteger los ecosistemas regionales, tecnificar la planeación ambiental, facilitar la administración de los recursos y alcanzar una ejecución eficiente de políticas de protección. 533 En este orden de ideas, en relación con las Corporaciones Autónomas Regionales «como personas jurídicas autónomas con identidad propia, sin que sea posible encuadrarlas como otro organismo superior de la administración central (ministerios, departamentos administrativos, etc.), o descentralizado de este mismo orden, ni como una entidad territorial», su regulación y funcionamiento están reservados al legislador y en razón a su autonomía no pertenecen a ningún sector administrativo de la Rama Ejecutiva. Ahora bien, en relación con la autonomía financiera y patrimonial que la ley les otorga, en el subtítulo siguiente se aludirá al porcentaje ambiental que la ley reconoce a su favor, aspecto que resulta esencial para resolver el presente conflicto. 5.2. El porcentaje ambiental del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales. Reiteración 534 El artículo 317 de la Constitución Política dispone que es competencia exclusiva de los municipios gravar la propiedad inmueble y autoriza al legislador para destinar un porcentaje del tributo a las entidades encargadas del manejo y conservación del medio ambiente. En efecto: Artículo 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. (Subraya la Sala). 533 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2188 del 10 de febrero de 2014 radicado núm. 11001-03-06-000-2013-00529-00. 534 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado núm. 11001-03-06-000-201800226-00.

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