Memoria 2022

541 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 • Su competencia es regional: porque «la realidad ecológica supera los linderos territoriales, es decir, los límites políticos de las entidades territoriales. En otras palabras, la jurisdicción de una CAR puede comprender varios municipios y varios departamentos». 531 Además de lo ya mencionado sobre las CAR, es importante indicar que el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, le encarga dos cometidos a las corporaciones autónomas regionales, a saber: el primero, consiste en ejecutar «las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables», y el segundo, en dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre disposición, administración, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el ministerio del ramo. Ahora bien, al expedir la Ley 489 de 1998 532 , el legislador reguló la organización y el funcionamientode las entidades que integran laRama Ejecutiva del poder público, y determinó aquellas que, sin hacer parte de esta, conforman la Administración Pública, como son los organismos autónomos, a los que la Carta reconoce autonomía e independencia. De los entes autónomos se encarga el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, así: Artículo 40. Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la ComisiónNacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes. (Subraya la Sala). En cuanto a la creación y transformación de las corporaciones autónomas regionales, el artículo 33 de la Ley 99 dispone: Artículo 33º. - Creación y Transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales. La administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales. […] -. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUÍA: su jurisdicción comprenderá los Departamentos de Arauca, Vichada, Casanare, Meta; los Municipios del Departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrandre, Paya, Pisba y Curabá del Departamento de Boyacá, con la excepción del territorio de jurisdicción de la 531 Ibídem. 532 Ley 489 de 1998 (diciembre 29) «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones»

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