Memoria 2022

537 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 […] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lodecidirá dentrode los cuarenta (40) días siguientes al recibode toda la información necesaria para el efecto. [...] Con base en el artículo 39 transcrito, y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa. A continuación, se procede con la verificación de tales elementos en el caso objeto de estudio: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. El asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto, como es la solicitud de exención de la sobretasa ambiental presentada por la Iglesia Cristiana de los TestigosdeJehováanteelMunicipiodeYopalylaCorporaciónAutónomaRegionaldelaOrinoquía. ii) Que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia sea del orden nacional; o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo En el presente asunto una de las autoridades es del orden nacional, esto es, CORPORINOQUÍA, la cual, conforme con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 522 , es un ente corporativo de carácter público, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica y, la otra del orden territorial, como es, el Municipio de Yopal. iii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular. Las dos autoridades en el presente conflicto, a saber, Municipio de Yopal y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, han negado tener la competencia para resolver la solicitud presentada por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena «[m]ientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán». 523 522 Ley 99 de 1993 (diciembre 23), «Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encar- gado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones». 523 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

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