Memoria 2022

535 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación. Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece. Con fundamento en los argumentos precedentes, CORPORINOQUIA sustentó su posición en el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 44 de la Ley 99 de 1993. Concluyó que se equivoca la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal al no reconocer y aplicar las disposiciones normativas existentes en el ordenamiento jurídico sobre la exención de la sobretasa ambiental. b. De la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal A través de su apoderado, refirió que la sobretasa ambiental incorporada en el impuesto predial se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993. De otra parte, indicó que solo tiene la obligación de recaudar los dineros con destino a las entidades quemanejan el medio ambiente y, por lo mismo, son las Corporaciones Autónomas Regionales, en este caso CORPORINOQUIA, la encargada de exonerar a la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de la sobretasa ambiental. De esta forma, destacó que el municipio no tiene competencia para exonerar del pago de la sobretasa ambiental, respecto de los predios relacionados por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová. En consecuencia, solicitó a la Sala declarar competente a (CORPORINOQUIA). c. Del Concejo Municipal de Yopal En respuesta al Auto del 14 de septiembre de 2022, el apoderado judicial del Concejo Municipal de Yopal presentó sus consideraciones en los siguientes términos: […] el Concejo Municipal de Yopal, no cuenta con la competencia para recaudo, o exoneración, de la sobretasa ambiental impuestas a las iglesias en general, la misma se encuentra a cargo de la Alcaldía Municipal de Yopal, quien es quien, a través de iniciativa define el valor a recaudar y los sujetos de los tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, posterior a ello se debate la iniciativa y se le da su correspondiente trámite; enviándose de este modo a sanción del Alcalde Municipal, siendo entonces que desde la Alcaldía Municipal, se recauda y se transfiera a la Corporación autónoma regional de Casanare (sic), el recaudo correspondiente a

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