Memoria 2022
534 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El Concejo Municipal de Yopal intervino el 22 de septiembre de 2022, según consta en el informe secretarial del 23 de septiembre de 2022. III.ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y TERCEROS INTERESADOS a. De la Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUÍA) Esta autoridad ambiental negó tener la competencia para decidir de fondo sobre la solicitud de exonerar de la sobretasa ambiental a los inmuebles de la Iglesia Cristiana Testigos de Jehová, y señaló: [s]olo los municipios podan gravar la propiedad inmueble, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Nacional, por lo que serían ellos quienes estén llamado a exonerar. Para fundamentar su posición, manifestó que la sobretasa ambiental se encuentra incluida en el impuesto predial y el porcentaje de esta es fijado por el Concejo Municipal a iniciativa del alcalde que es el encargado del recaudo y de transferir ese porcentaje a las Corporaciones Autónomas Regionales, según se desprende del contenido del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 que es del siguiente tenor:| Artículo 44. Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial , que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. (Resalta la Sala). Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial. Dichos recursos se ejecutarán conforme a los planes ambientales regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la presente Ley. Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1o. del artículo 46, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz