Memoria 2022
533 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 La Oficina Asesora Jurídica de Corporinoquía, luego de hacer un análisis del caso, entiende que esta corporación autónoma tampoco es competente para resolver la solicitud presentada por la Iglesia Cristiana Los Testigos de Jehová. Pues, solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Nacional, por los que serían ellos quienes estén llamados a exonerar. 6. La Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUÍA), mediante oficio núm. 120.11.22-02695, presentó conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entre dicha autoridad ambiental y la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto núm. 052 en la Secretaría de esta Sala, por el término de 5 días, para que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto. 518 Consta que se libraron comunicaciones a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUÍA), a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal y, a la Iglesia Cristiana Testigos de Jehová. 519 En informe secretarial del 19 de mayo de 2022 520 , se comunicó que, durante el término de fijación, las autoridades involucradas presentaron alegatos. El magistrado ponente solicitó información para adelantar el análisis del conflicto de competencias administrativas, en virtud de lo cual, mediante Auto para mejor proveer del 8 julio de 2022, requirió a las autoridades involucradas allegar algunos documentos que se mencionaban en el expediente, pero que no obraban en el mismo. Adicionalmente, el despacho ponente consideró relevante para efectos de la decisión de fondo que debe tomar la Sala en relación con la competencia, específicamente en lo atinente a la normativa que se aplica al caso concreto, oficiar al concejo municipal para efectos de su intervención como tercero interesado. Por Auto para mejor proveer del 14 de septiembre de 2022, el magistrado ponente vinculó al conflicto al Concejo del municipio de Yopal, se decidió oficiar, a fin de que interviniera, si así lo consideraba pertinente. 518 Expediente magnético – Fijación de edicto (documento 1). 519 Expediente magnético– Informe comunicaciones (documento 1). 520 Expediente magnético – Contestación conflicto (documento 14).
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