Memoria 2022

532 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Teniendo en cuenta la Ley y sentencias en mención, de manera respetuosa solicitamos se de aplicación de este derecho a las demás iglesias que se encuentren ubicadas en su municipio, exonerándolas del cobro de la sobretasa ambiental, tal como se aplica a la iglesia católica. 2. En escrito presentado ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal, el 4 de marzo de 2022, la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová solicitó 515 : la aplicación del acto administrativo de Corporinoquía Oficio nro. 400.40.1678206782 de fecha 24 de agosto de 2016 (Anexo 1), a través del cual dicha Corporación reconoce y ordena a los alcaldes de los municipios de su jurisdicción, incluido Yopal, proceda a exonerar a los inmuebles de Testigos de Jehová del pago de la sobretasa ambiental, tal como se aplica a la Iglesia Católica. [Subrayado propio]. 516 3. El 16 de marzo de 2022, la Secretaría de Hacienda negó su competencia, con el siguiente argumento: El Municipio de Yopal, no es el competente para determinar la exclusión de SOBRETASA AMBIENTAL, toda vez que como está contemplado en la Ley 99 de 1993 articulo 44 Decreto 1339 de 1994 artículo 1, 2 y 3. Acuerdo 013 del 2012 artículo 43, establece que el Municipio es el encargado de recaudar el gravamen de sobretasa ambiental con destino a Corporinoquía. Razón por la cual es Corporinoquía la encargada de dar o tramitar las exenciones tributarias ya que es el sujeto activo de dicho gravamen. Por lo tanto, se remite a la Corporación para lo de su competencia. 517 4. El 22 de abril de 2022, la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová, por conducto de apoderado, requirió a CORPORINOQUÍA, así: se aplique la Respuesta N° 6782 del 24 de agosto de 2016 de Corporinoquía, y se descargue del sistema contable de la Secretaria de Hacienda del municipio de Yopal, Casanare, las deudas correspondientes al impuesto sobretasa ambiental de la vigencia 2022. 5. El 9 de junio de 2022, CORPORINOQUÍA argumentó su falta de competencia, en los siguientes términos: 515 Conforme con los antecedentes, es pertinente decir que no existe una relación de subordinación entre el Municipio de Yopal y CORPORINOQUÍA, por ende, no es posible de manera unilateral se impongan obligaciones. Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil indicó en el concepto 1637 del 12 de mayo de 2005, lo siguiente: «De lo expuesto se desprende que cuando la relación entre las entidades públicas puede ser definida como una relación de subordinación, el órgano que actúa como sujeto activo puede ejercer sus atribuciones mediante el expediente del acto ad- ministrativo, mientras que en la relación interorgánica, ninguno de los sujetos de esta relación tiene potestades sobre el otro y por lo mismo no puede expedir actos administrativos que impongan obligaciones a éste otro, pues se está en presencia de una situación de igualdad. En el primer caso, esto es cuando existe una relación de subordinación, los actos administrativos que se expidan gozan de los privilegios que le son propios, a saber: de decisión previa y de ejecución oficiosa. 516 Expediente magnético SAMAI, carpeta 14, oficio núm. 2022112055 de 4 de marzo de 2022. 517 Expediente magnético SAMAI, carpeta 3, oficio núm. 2022214025 del 16 de marzo de 2022.

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