Memoria 2022

529 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 En segundo término, se encuentra el principio de «mayor autonomía para la decisión de conflictos internos». Si bien este ha sido tenido en cuenta, no puede eludirse la ausencia de un procedimiento propicio para regular la cuota alimentaria para jóvenes adultos, como en el caso de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, con graves condiciones de vulnerabilidad. Por lo anterior, la Sala considera como otro elemento relevante que la decisión sobre la competencia de la autoridad, en orden a conocer de la solicitud de conciliación extrajudicial, con el fin de que se regule una cuota alimentaria en favor de la joven Dayra Alejandra y de su hijo, debe atender a la mejor protección de la afectada o presunta víctima y no a la del presunto infractor. Ello indicaría que debe aceptarse prevalentemente la autoridad donde ella considera puede darse el mayor respeto de sus derechos. Por último, el principio de «a mayor conservación de la identidad cultural, mayor autonomía». En el caso concreto el Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco, a cuya comunidad dice pertenecer Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, se acogió al trámite dado por la autoridad administrativa ordinaria. Así las cosas, por todas las anteriores consideraciones, la Sala descarta la competencia de las autoridades indígenas que hacen parte del presente conflicto. En su lugar, observa que, en el marco jurídico ordinario, la Defensoría de Familia – Centro Zonal Sibundoy – Regional Putumayo es competente para adelantar el trámite de la audiencia de conciliación para fijación de cuota alimentaria, por disposición del artículo 8º del Decreto 4840 de 2007, reglamentario del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia). Frente a la Comisaría de Familia Intermunicipal del Valle de Sibundoy (también parte del proceso), baste decir que esta entidad fue sustituida, entre otras, por las Comisarías de Familia de los municipios de San Francisco y Sibundoy, y, en todo caso, tras la modificación del artículo 31 de la Ley 640 de 2001 511 por el artículo 48, literal a) de la Ley 2126 de 2021 512 , estas entidades perdieron competencia para tramitar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Defensoría de Familia - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo, para atender la solicitud de realizar una audiencia de conciliación para regulación de cuota alimentaria en favor de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la Defensoría de Familia - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo, para lo de su competencia. 511 Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. 512 Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarias de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.

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