Memoria 2022
528 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En efecto, ambos cabildos reconocen autoridad sobre la joven, con base en la cual uno la autorizó para acudir a la justicia ordinaria y el otro pide se traslade la petición elevada a la Jurisdicción Especial Indígena. Como se estudió en el factor territorial, los gobernadores de ambos resguardos indígenas alegan la pertenencia de la peticionaria a sus jurisdicciones, ya que cada uno certificó que reside en su territorio. No obstante, ninguna de las autoridades indígenas hizo referencia a las medidas que al efecto podrían adoptarse, de acuerdo con el derecho propio, que, en caso de resultar competentes, permitieran darle curso a la petición de marras, con el fin de que se materializara el derecho al debido proceso de la joven Dayra Alejandra y, por esa vía, otros de sus derechos fundamentales. Así, dado que la institucionalidad debe ser un presupuesto esencial para la eficacia del debido proceso y de los derechos que a través de él se garantizan, como en este caso la vida digna y la educación, dentro de la jurisdicción Especial Indígena, en cabeza del Cabildo del Resguardo Indígena Kamëtsá Inga de San Francisco, no se le ofrece a Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy el soporte necesario para la defensa y satisfacción de sus prerrogativas fundamentales, deberá remitirse el asunto a la autoridad que, en el marco de sus competencias, sí cuenta con un procedimiento reglado e integral que observa las garantías especiales y mínimas para asegurar la efectiva tutela de los derechos de la señorita Mavisoy Jamioy. Visto todo lo anterior, resta el análisis breve de los siguientes criterios: maximizacion de la autonomia de las comunidades indigenas; mayor autonomia para la decision de conflictos internos; y a mayor conservacion de la identidad cultural, mayor autonomia. El análisis efectuado se ha orientado, en primer término, por el principio de «maximización de la autonomía de las comunidades indígenas», tal como se ha explicado, este debe armonizarse con la salvaguarda de los derechos al debido proceso administrativo, a una subsistencia en condiciones dignas y a la educación superior, y, conforme con ello, tener en cuenta las circunstancias que le impiden a la peticionaria proveerse su propio sostenimiento, límites insalvables para la autonomía de los pueblos indígenas. Sobre ese particular, la asignación de la competencia a las autoridades administrativas ordinarias se advierte como la medida más adecuada, dado que le brinda a la peticionaria los elementos necesarios para el ejercicio y amparo de los mismos. En adición, los acuerdos para la regulación de la cuota alimentaria en favor de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, cuando era menor de edad y ahora que alcanzó la adultez, se han buscado y conseguido por la mediación de distintas autoridades, incluidas las del sistema jurídico nacional ordinario. 510 Es decir, el señor Segundo AurelioMavisoy Chindoy ya se ha sometido a aquellas y ha reconocido su facultad para mediar ante este tipo de situaciones, situación que ahora él y la autoridad indígena de su comunidad desconocen. 510 Como lo afirma también el Gobernador Indígena del Resguardo Kamëntsá Biyá de Sibundoy, en comunicación dirigida a la Defensora de Familia del ICBF-Centro Zonal Sibundoy-Regional Putumayo, del 14 de marzo de 2022 (Expediente digital, archivo 3, folio 34).
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