Memoria 2022

527 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Lo anterior, evidencia que en esta comunidad no hay un parámetro o regla que acostumbre a aplicar la autoridad tradicional para resolver los conflictos que puedan surgir entre quienes reclaman alimentos y aquellos obligados a suministrarlos, como los padres, frente a quienes el marco jurídico ordinario atribuye esa responsabilidad. 506 En este punto correspondería hacer el análisis del factor institucional frente al Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy; sin embargo, la Sala dará una especial prevalencia a la voluntad de la peticionaria, relacionada con su auto-reconocimiento como miembro del Cabildo Indígena Kamëtsá Inga de San Francisco, que, como ya se señaló, la autorizó para acudir a las autoridades ordinarias con el fin de elevar la petición de marras, y con su propio interés de que el asunto puesto a consideración sea tramitado ante las mismas, esto en atención a que se trata de un sujeto de especial protección constitucional, pues, se reitera, es una mujer indígena, madre cabeza de familia, estudiante universitaria, quien no posee recursos económicos para sustentar sus necesidades básicas y las de su menor hijo, razones por las cuales, ante tal grado de vulnerabilidad, ha acudido a su padre, en diferentes oportunidades, para que cumpla con el pago de la cuota alimentaria correspondiente. En efecto, la peticionaria con su madre, cuando era su representante legal, y ella directamente han acudido a las autoridades ordinarias en distintas oportunidades con el propósito de que se garantice la protección del derecho de alimentos, por considerar que en estos espacios es donde se les ofrecen mayores garantías para el ejercicio y protección de sus derechos 507 , en especial aquellos principios esenciales del debido proceso, como la independencia y la imparcialidad de quienes imparten justicia. Sin embargo, los arreglos efectuados no han sido cumplidos por parte del señor Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy, lo cual se desprende de los documentos que incluso aportó el Cabildo Indígena Kaméntsá Biyá de Sibundoy. 508 A lo anterior debe sumarse otro aspecto que, de igual forma, se presenta como obstáculo para la materialización del derecho al debido proceso de Dayra Alejandra, como las diferencias suscitadas entre autoridades tradicionales, que no parecen tener pronta solución, advirtiéndose que en el trámite de conciliación, están comprometidos los derechos fundamentales al debido proceso y, por ende, a la vida digna y la educación de la peticionaria 509 , mismos que no pueden quedar en suspenso. 506 Artículos 5 y 42. 507 Así lo afirmó Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy en declaración juramentada que rindió ante la Defensoría de Familia del ICBF-Centro Zonal Sibundoy. Expediente digital, archivo 3, folio 70. 508 Constancias expedidas por la Comisaría de Familia Intermunicipal del Alto Putumayo, del 12 de abril y 19 de junio de 2019. En la primera se realiza la liquidación de las cuotas de alimentos de noviembre y diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, no pagadas por el señor Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy. De igual forma, en la segunda, se liquidan las cuotas de ali- mentos de noviembre y diciembre de 2018 y enero a junio de 2019, no pagadas por el señor Mavisoy Chindoy. (Expediente digital, archivo 18). 509 Al efecto, cabe señalar que en el expediente obra constancia del 12 de julio de 2019, expedida por el gobernador indígena del Resguardo Kamëntsá Inga de San Francisco, para la vigencia 2019, en la que se indica que los «asuntos que involucran a […] DAIRA ALEJANDRA MAVISOY […] con el señor SEGUNDO AURELIO MAVISOY CHINDOY […] DEBEN RESOLVERSE bajo la autoridad del Cabildo Indígena del Resguardo Kamëntsá Biya de Sibundoy Putumayo», (la cual se transcribió en el hecho 1.6 del capítulo de antecedentes), posición que parece no compartir el actual gobernador de ese territorio.

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