Memoria 2022

526 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL que cuando un hijo o hija, pese a cumplir la mayoría de edad, prueba que ha seguido adelantando estudios, tiene derecho a que se le regule o prolongue una cuota de alimentos en su favor, por encontrarse en condiciones de debilidad manifiesta, al no poder subsistir por sus propios medios, con el fin de satisfacer sus necesidades más urgentes. 501 En armonía con ello, se encuentran regulados los procedimientos y definidas las competencias para adelantar los trámites tendientes a la fijación de cuota de alimentos, así como los mecanismos para hacer cumplir lo acordado en estos casos, e, igualmente, se regulanparámetros generales para imprimir celeridad cuando se encuentran comprometidas personas que requieren especial protección, por el sistema constitucional vigente. 502 Factor institucional La Sala recuerda que el estudio de este factor debe dirigirse a evaluar la existencia de autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales para resolver un asunto determinado, con mayor intensidad cuando se trate de una persona en especial situación de vulnerabilidad 503 . En este caso la Sala observa que la comunidad indígena a la que pertenece la joven no cuenta con un procedimiento interno que proteja sus derechos, presuntamente conculcados. Por esta razón, la afectada solicita que sea la jurisdicción ordinaria. Además, no parece existir los elementos de juicio necesarios y suficientes para afirmar que la comunidad indígena del presunto infractor rinde las garantías especiales que se requiere en este caso de alimentos. Respecto del Resguardo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco, de una parte, se tiene que, según la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior 504 , ante esa oficina se encuentra registrada una autoridad tradicional reconocida, a saber, el señor Elias Jaime Jamioy Chindoy, gobernador del cabildo de dicho resguardo. No obstante, de otra parte, frente a usos, costumbres o procedimientos de la comunidad de este resguardo respecto a un asunto como el que dio lugar al presente conflicto, el mencionado gobernador indígena manifestó que: [a]utorice (sic) a la señorita DAYRA ALEJANDRA MAVISOY JAMIOY […], para que siga el proceso de Regulación de Cuota alimentaria en Sibundoy, ya que el Cabildo no adelanta procesos de cuotas alimentarias además el padre no hace parte de nuestro resguardo, y este proceso lo adelanta el Bienestar Familiar, la señorita Dayra pertenece a nuestro Resguardo Indígena Kamentsa Inga y se encuentra registrada en el Censo Poblacional registrada ante el Ministerio. 505 [Subraya la Sala] 501 Corte Constitucional, sentencias T-192 y T-746 ambas de 2008. 502 Ver, por ejemplo, Ley 1437 de 2011, artículo 20. 503 En atención a que se trata de una mujer indígena, madre cabeza de familia y estudiante universitaria, que no puede proveerse su propio sostenimiento. Datos extraídos de la entrevista realizada a Dayra Alejandra, el 22 de marzo de 2022, por la Defenso- ría de Familia-Centro Zonal Sibundoy-Regional Putumayo, que obra en el expediente digital, archivo 3, folio 72 y siguientes. 504 Expediente digital archivo 25. 505 Expediente digital, archivo 23.

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