Memoria 2022
524 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No obstante, el Gobernador Indígena del Resguardo Kamëntsá Inga de San Francisco, el 9 de marzo del presente año, expidió constancia respecto a que la joven vive en el territorio de su resguardo. 496 Si bien es cierto que no existe claridad en torno al lugar exacto en donde vive Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, esto no afecta el análisis del factor territorial, porque, en todo caso, las constancias que fueron allegadas al expediente, por distintas autoridades, dan cuenta de que reside dentro del territorio de un resguardo indígena del pueblo Kamëntsá, ya sea en el de Sibundoy o en el de San Francisco, en el departamento del Putumayo. Hasta este punto, la Sala reitera que, en principio, los factores personal y territorial conducirían a concluir que la autoridad que sería competente para asumir el conocimiento de este asunto pertenece a la Jurisdicción Especial Indígena. Sin embargo, el análisis objetivo e institucional contrasta de forma determinante con esta conclusión, como se anunció previamente y se explica a continuación. Factor Objetivo El análisis sobre la naturaleza del bien o bienes jurídicos tutelados y su relevancia para el derecho propio y para el sistema jurídico mayoritario, como en este caso el derecho al debido proceso administrativo y los que por su intermedio se protegen, permite a la Sala realizar las siguientes consideraciones, teniendo en cuenta que el bien jurídico tutelado concierne tanto a la comunidad indígena de la cual hace parte la afectada, como a la comunidad indígena de su padre y a la justicia ordinaria. Para la Sala el derecho al debido proceso podría estar comprometido en el trámite de conciliación, para la regulación de una cuota alimentaria, solicitado por Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy. Ese derecho fundamental es un bien jurídico que se debe proteger tanto en la Jurisdicción Especial Indígena, como en la Jurisdicción Ordinaria, como quiera que, se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución, que rige para comunidades etnicamente diferenciadas y para la sociedad mayoritaria. Lo anterior, especialmente considerando que, mediante este precepto superior, se propende por la materialización de otros derechos fundamentales, como en este caso sucede con los derechos a una vida digna y, con especial énfasis, a la educación superior, ambos de carácter fundamental. En ese sentido, el Cabildo Indígena Kamëtsá Inga de San Francisco, de cuya comunidad se auto-reconoce miembro Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, al referir que no tramita asuntos relacionados con la regulación de cuotas alimentarias 497 , como la audiencia de conciliación previa al proceso propiamente dicho, o su equivalente dentro del derecho interno, pone de presente que no hay un interés real que se vea reflejado en una garantía para salvaguardar el derecho al debido proceso en este tipo de asuntos. Por otra parte, debe advertirse que, de las piezas procesales que conforman el expediente, no se puede establecer si los procedimientos al interior del Cabildo Indígena Kamëntsá 496 En el hecho 1.2 del capítulo de antecedentes se transcribieron apartes del referido documento. 497 Expediente digital, archivo 23.
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