Memoria 2022
523 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 de acuerdo con el escrito que presentó a la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo 490 . Además, el cabildo indígena de ese territorio respaldó tal afirmación, por medio del documento que allegó a la defensoría de familia en mención, a través del cual solicitó el traslado de las diligencias adelantadas a su despacho. 491 Factor territorial Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy y su padre, Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy, viven dentro de territorio indígena, por lo cual se concluye que también se configuran los componentes definitorios de este elemento. Vale mencionar que, si bien se tiene certeza de que el señor Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy vive en la vereda Las Cochas, perteneciente al Resguardo Kamëntsá Biyá de Sibundoy (Putumayo) 492 , en el expediente no es claro el territorio indígena donde, actualmente, vive la joven Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy. Lo anterior, tomando en consideración que, en el informe rendido por la Defensoría de Familia - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo, del 22 de marzo de 2022, se consignó que, si bien la joven vivía en la vereda El SagradoCorazón, perteneciente al Resguardo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy, planeaba «trasladarse de nuevo a la vereda La Menta con su familia extensa, en el municipio de [San] Francisco – Putumayo». 493 Por su parte, el Gobernador del Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy, en respuesta al auto de pruebas, refirió que el 26 de julio de 2022, realizó una visita de verificación del lugar de residencia de Dayra Alejandra y que, aunque se negó a firmar documento alguno, comprobó que vive en el barrio Villa Flor del municipio de Sibundoy, que hace parte de su territorio. 494 Igualmente, la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior indicó que la joven se encuentra registrada en los censos de 2013, 2017, 2021 y 2022, aportados por la comunidad indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy. 495 490 El documento aludido se transcribió en el hecho 1.5 del capítulo de antecedentes. 491 El documento aludido se transcribió en el hecho 1.5 del capítulo de antecedentes. 492 Esto se extrae del escrito que presentó el señor Mavisoy Chindoy a la Defensoría de Familia del ICBFCentro Zonal Sibun- doy-Regional Putumayo, en el cual expuso las razones para no atender la citación que se le efectuó, con el fin de realizar la audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por su hija (hecho 1.5 del capítulo de antecedentes); del documento a través del cual el Cabildo Indígena Kaméntsá Biypa de Sibundoy solicitó el traslado de las actuaciones adelantadas por la Defensoría de Familia del ICBF-Centro Zonal Sibundoy- Regional Putumayo, respecto de la conciliación extrajudicial soli- citada por Dayra Alejandra (hecho 1.3 del capítulo de antecedentes); y del documento enviado por la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior, que indica que el señor Segundo Aurelio se encuentra registrado en los censos de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, aportados por la autoridad de la comunidad indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy. 493 Expediente digital, archivo 3, folio74. 494 Expediente digital, archivo 18, folios 48 y 49. 495 Expediente digital, archivo 25.
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