Memoria 2022
522 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Así entonces, el análisis se concentrará en los elementos: personal, territorial, objetivo e institucional. Como se verá, si bien los factores personal y territorial conducirían, en principio, a asignar la competencia a una de las dos autoridades indígenas, lo cierto es que los criterios objetivo e institucional desvirtúan esa posibilidad. El análisis de estos últimos dos factores evidencia que, en este asunto particular y concreto, el trámite de conciliación en los cabildos indígenas no permite la garantía efectiva de los derechos de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, como el debido proceso, la vida en condiciones dignas y la educación. Lo anterior, a pesar de que ella es un sujeto que exige protección reforzada, por ser una mujer indígena, madre cabeza de familia a cargo de un menor de edad, no tener capacidad para satisfacer sus necesidades básicas y estar en curso de su carrera universitaria. Una vez la Sala descarte la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, identificará cuál es la autoridad que, según el marco jurídico ordinario, deberá adelantar el trámite de conciliación pendiente. Factor personal La Sala encuentra cumplidos los presupuestos para asumir que tanto Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy como su padre tienen pertenencia étnica y cultural a una comunidad indígena. Ello conduciría, en principio, a considerar que una de las dos autoridades que hacen parte de la Jurisdicción Especial Indígena sería la competente para adelantar la conciliación. En efecto, Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy se auto-reconoce como miembro de la comunidad indígena del Resguardo Kamëntsá Inga de San Francisco (Putumayo), según declaración juramentada y entrevista que la joven rindió ante la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo, el 22 de marzo de 2022 487 . Así lo corrobora también una constancia firmada por el gobernador indígena de ese territorio, expedida el 9 de marzo de 2022. 488 En este punto es importante destacar que sobre el auto-reconocimeinto la Corte Constitucional ha afirmado que: [l]os mecanismos oficiales de registro de la poblacion indigena constituyen una herramienta util para la acreditacion de la calidad de indigena, pero […] los elementos definitorios de esta condicion, cuando se trata de los miembros de las comunidades, es la consciencia del sujeto y el reconocimiento de la comunidad correspondiente. 489 [Resalta la Sala]. Por su parte, el señor Segundo AurelioMavisoy Chindoy, padre de la joven, manifestó ser parte de la comunidad indígena del Resguardo Kamëntsá Biyá de Sibundoy (Putumayo), 487 Como se dejó en claro en el hecho 1.8 del capítulo de antecedentes. 488 La cual se transcribió en el hecho 1.2 del capítulo de antecedentes. 489 Corte Constitucional, sentencia T-172 de 2019, cuyo postulado se reitera en la sentencia SU-092 de 2021.
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