Memoria 2022
521 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 quienes asiste una obligación de solidaridad y equidad en razón a que no pueden procurarse su sostenimiento por sí mismas. v) El artículo 29 de la Constitución consagra el derecho fundamental al debido proceso, que debe observarse en las actuaciones de carácter judicial y administrativo. Este comprende, entre otras garantías, la existencia previa de unas normas, una autoridad investida para tal efecto, independiente e imparcial, que debe ejercer sus funciones con fundamento en los hechos y preceptos previstos en el ordenamiento jurídico, con el fin de que se materialicen los derechos sustantivos reclamados, a través de decisiones y actuaciones justas. vi) De acuerdo con la Ley 640 de 2001, por la que se modifican normas relativas a la conciliación, la Defensoría del Pueblo está habilitada para realizar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia. vii) La Defensoría de Familia es una dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con funciones administrativas y excepcionalmente judiciales, las cuales están dirigidas a promover la protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva. viii) La conciliación extrajudicial en derecho, para regular o fijar una cuota alimentaria puede ser adelantada ante las defensorías de familia, incluso si se trata de adultos. 7. Análisis del caso concreto En razón a las consideraciones fácticas y jurídicas antes estudiadas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declarará competente a la Defensoría de Familia - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo, para tramitar la solicitud de conciliación solicitada por Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, tendiente a regular una cuota alimentaria reclamada por la joven a su padre, el señor Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy. La peticionaria es una mujer de 21 años, madre cabeza de familia, a cargo de un niño de 4 años, actualmente, cursa el sexto semestre de su carrera universitaria y ha referido no poder proveer su propia subsistencia. La Sala resalta que la joven presuntamente afectada se auto-reconoce como parte de la comunidad del Resguardo Indígena Kamëntsá Inga, que se ubica en San Francisco, Putumayo y no del Resguardo Kamëntsá Biyá de Sibundoy al que pertenece su padre, que reclama competencia, lo que tendrá especial relevancia en el análisis que se llevará a cabo Para resolver este conflicto, la Sala tendrá en cuenta como guía de análisis los parámetros utilizados por la Corte Constitucional, en la resolución de conflictos en que se encuentran involucradas autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena.
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