Memoria 2022
520 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En ese orden de ideas, se tiene que la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia, puntualmente, frente a la regulación o fijación de cuotas alimentarias, puede ser adelantada ante las defensorías de familia del país, entre otros conciliadores autorizados legalmente. 6. Conclusiones En vista de todo lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil llega a las siguientes conclusiones generales: i) El artículo 246 de la Constitución comprende regulación respecto de lo siguiente: 1) La facultad de las comunidades indígenas de establecer autoridades judiciales propias; 2) la potestad de conservar o proferir normas y procedimientos propios; 3) la sujecion de los elementos anteriores a la Constitucion y la ley; 4) la competencia del Legislador para senalar la forma de coordinacion inter jurisdiccional, sin que, en todo caso, 5) el ejercicio de la Jurisdiccion Especial Indigena este condicionado a la expedicion de la ley mencionada. ii) En el caso de las autoridades tradicionales debe entenderse que dentro de esa jurisdicción están comprendidas no solo funciones de connotación judicial sino también administrativa. Sin embargo, su diferenciación no siempre es evidente, porque el derecho propio tiene características que no necesariamente se identifican con las del sistema jurídico mayoritario. iii) La Corte Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia unos elementos con el fin de determinar el marco de accion de la Jurisdiccion Especial Indigena, cuando se presenten conflictos entre esta y la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, los factores personal, territorial, objetivo e institucional y los principios de «maximizacion de la autonomia de las comunidades indigenas»; «mayor autonomia para la decision de conflictos internos»; y «a mayor conservacion de la identidad cultural, mayor autonomía»; también son válidos para resolver conflictos de competencias de carácter administrativo entre las mismas, incluso cuando el asunto tiene naturaleza judicial para una de las partes involucradas. Teniendo en cuenta que lo que se pretende es definir la entidad con la capacidad legal para conocer de un asunto, por lo tanto, comparten una base conceptual. iv) El artículo 44 de la Constitución elevó a rango constitucional los derechos de los niños y las niñas, y estableció que prevalecen sobre los derechos de los demás. El catálogo de sus derechos fundamentales contempla entre ellos la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Por su parte, la obligación alimentaria tiene pleno sustento en los artículos 1º, 2º, 5, 11, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 93 y 95 de la Constitución, con el fin de garantizar la vida digna, el mínimo vital y los derechos fundamentales de aquellas personas frente a
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