Memoria 2022

515 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 que este ejerce, para que se materialicen los derechos sustantivos reclamados, a través de decisiones justas, conforme con las normas que regulen las materias correspondientes. 479 5.4 Competencia de la Defensoría del Pueblo y las defensorías de familia para adelantar conciliaciones extrajudiciales relacionadas con la regulación o fijación de cuotas alimentarias Defensoría del Pueblo De acuerdo con la Ley 640 de 2001 480 , por la que se modifican normas relativas a la conciliación, para realizar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia, está habilitada, entre otras autoridades, la Defensoría del Pueblo, así: Articulo 31. conciliacion extrajudicial en materia de familia . <modificado por el artículo 48 Lit. a) de la Ley 2126 de 2021 481 > La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. Defensorías de familia En concordancia con los artículos 42 y 44 de la Constitución, las defensorías de familia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son dependencias con funciones administrativas y excepcionalmente judiciales. Estas se concentran en promover la protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y, en contaste, lograr su restablecimiento eficaz, oportuno y efectivo. Las funciones taxativas de las defensorías de familia se encuentran en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), modificado por la Ley 1878 de 2018. 479 La Sala de Consulta y Servicio Civil ha emitido algunos pronunciamientos en los cuales destaca la importancia del debido proceso administrativo, entre ellos los radicados con los números 11001030600020200004200,11001030600020200015200 ,11001030600020200015700, 11001-03-06000-2021-00003-00(C) 480 Que será derogada a partir del 30 de diciembre de 2022, según lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022. 481 Esta norma sustrajo a las comisarías de familia de tal competencia: Artículo 48. derogatorias. Deróguese las siguientes disposiciones: a) A partir de la promulgación de esta ley quedan derogados los artículos 83, 85 y 86 de la Ley 1098 de 2006; la expresion “el comisario de familia” del articulo 109 de la Ley 1098 de 2006; la expresion “el comisario de familia y en defecto de este por” del articulo 113 de la Ley 1098 de 2006; la expresion “el comisario de familia del lugar donde se cometio la contravencion o en su defecto” del articulo 190 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011; la expresión “los comisarios de familia” del articulo 31 de la Ley 640 de 2001 y toda otra disposición que resulte contraria a lo establecido en esta ley. […] (Subraya la Sala)

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