Memoria 2022

514 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. 476 [Subraya la Sala] Por su parte, el artículo 3º. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en lo que respecta a los principios que deben regir el actuar del Estado subrayó que: Artículo 3o. principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. [Subraya la Sala]. Además, la Corte Constitucional ha incorporado el derecho al acceso a la justicia al núcleo esencial del debido proceso 477 . Que incluye no sólo la posibilidad de que toda persona solicite la protección de sus legítimos intereses ante los jueces competentes, sino también que pueda contar con reales mecanismos para presentar sus reclamos y obtener una decisión de fondo, mediante la cual se resuelvan las controversias sobre los derechos, cargas y obligaciones que correspondan. 478 En conclusión, el debido proceso en actuaciones administrativas es un derecho de carácter fundamental, que implica un sistema de garantías cuya finalidad es proteger al ciudadano frente a las actuaciones del Estado y, a su vez, limitar y controlar el poder 476 Sentencia C-029 de 2021. 477 Sentencia C-163 de 2019, en la cual también se citan fallos tales como los siguientes: C-227 de 2009; C-1195 de 2001 y C-330 de 2000. 478 En la sentencia T-954 de 2006 indicó la Corte que: «De la misma manera, como parte fundamental del ejercicio del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, resulta de vital importancia, que la administración de justicia, no se limite exclusivamente al cumplimiento fiel de los procedimientos previamente establecidos por la ley, para garantizar una adecuada administración de justicia, pues si bien con dicho comportamiento se es fiel al principio de celeridad, es imprescindible tener en cuenta otros elementos fundamentales en el proceso de impartir justicia, como es que las decisio- nes que se tomen en ejercicio de ésta deber constitucional, debe ser igualmente eficaces, es decir, que las mismas deben contener una resolución clara, cierta, motivada y jurídica de los asuntos que generaron su expedición, teniendo claro, que la finalidad de toda la actuación es la de maximizar el valor justicia contenido en el Preámbulo de la Constitución». Ver también Sentencias C-163 de 2019 y C-227 de 2009, entre otras.

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