Memoria 2022
513 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 quienes se encuentren en condiciones demarginación o de debilidadmanifiesta (art. 2º, 5, 11, 13, 42, 44 y 46 C.P.)» 473 5.3 El derecho al debido proceso administrativo LaConstituciónPolítica en el artículo 29 consagra el derecho fundamental al debido proceso, que debe observarse en las actuaciones de carácter judicial y administrativo, así: Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a undebido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. [Subraya la Sala] La jurisprudencia constitucional ha concluido que el debido proceso es un derecho fundamental ligado a la dignidad humana, por ser esencial para la garantía de otros derechos, y comprende, entre otros aspectos los siguientes: 474 […] e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía laConstitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. 475 [Subraya la Sala] Asimismo, sobre el derecho al debido proceso administrativo, ha señalado que incluye las garantías que se enlistan a continuación: (i) a ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, 473 Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2019. 474 Estos elementos fueron sistematizados en la sentencia C-980 de 2010 y se han ratificado en diferentes pronunciamientos, entre ellos la sentencia T- 002 de 2019. 475 Sentencia C-980 de 2010.
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