Memoria 2022
511 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 jurisprudencia constitucional ha determinado unos presupuestos a tener en cuenta en el cada caso particular , así: Principio de “maximizacion de la autonomia de las comunidades indigenas” (o bien, de “minimizacion de las restricciones a su autonomia” ): de acuerdo con este criterio, las restricciones a la autonomia de las comunidades indigenas solo son admisibles cuando (i) sean necesarias para salvaguardar un interes de mayor jerarquia, en las circunstancias del caso concreto; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa, para el ejercicio de esa autonomia. (iii) La evaluacion de esos elementos debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad. Principio de “ mayor autonomia para la decision de conflictos internos” : la jurisprudencia de esta Corporacion ha establecido que el respeto por la autonomia de los pueblos indigenas es mas amplia cuando se trata de conflictos que involucran unicamente a miembros de una comunidad, que cuando afectan a miembros de dos culturas diferentes (o autoridades de dos culturas diferentes), pues en el segundo caso deben armonizarse principios esenciales de cada una de las culturas en tension, como lo ha explicado la Corte. Principio “a mayor conservacion de la identidad cultural, mayor autonomia” [...] Es decir que, frente a comunidades con alto grado de conservacion de sus costumbres, el juez debe ser mas cauteloso y enfrenta una necesidad mayor de valerse de conceptos de expertos para aproximarse al derecho propio, mientras que ese acercamiento puede efectuarse de manera menos rigurosa frente a comunidades que hayan adaptado categorias y formas del derecho mayoritario. Sin embargo, preciso la Corte, el grado de conservacion cultural no puede llevar al operador judicial a desconocer las decisiones autonomas de cada comunidad, incluidas aquellas dirigidas a iniciar un proceso de recuperacion de tradiciones, o a separarse de algunas de sus tradiciones.” 468 […] La resolución de un conflicto de jurisdicciones, de naturaleza judicial o administrativa 469 , exige ponderar los principios en tensión, a partir de los cuatro elementos descritos, con el fin de preservar en la mayor medida posible la autonomía de los pueblos indígenas y su armonía interna, sin sacrificar los derechos fundamentales de sus miembros ni las garantías procesales mínimas. Con todo, los criterios antes mencionados no son categorias excluyentes, aplicables en una logica de “todo o nada”. Son elementos para una valoracion adecuada que, en cualquier caso debe tener en cuenta los fines que se persiguen con cada uno de ellos y las subreglas desarrolladas por la Corte Constitucional en la materia, con el fin de determinar el marco de accion de la Jurisdiccion especial Indigena, velando porque se respeten los 468 Corte Constitucional, sentencia T-387 de 2020. 469 Pues como antes se señaló, cuando se trata de conflictos de competencias entre jurisdicciones ordinaria y especial indíge- na, esta última no se limita a asuntos de carácter judicial, ya que las autoridades tradicionales también tienen asignadas funciones administrativas y, desde el prisma del sistema jurídico mayoritario, no es fácil establecer cuáles asuntos pueden clasificarse de una u otra naturaleza.
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