Memoria 2022
510 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo verdaderamente relevante, en casos como los mencionados -en los que el bien juridico concierne tanto a la comunidad como a la sociedad mayoritaria- es que la aplicacion del fuero no derive en impunidad. El examen debe dirigirse a evaluar con mayor intensidad el elemento institucional , pues de este depende la efectividad de los derechos de la victima. Cuarto -y ultimo-, el elemento institucional se refiere a la existencia de autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coercion social por parte de las autoridades tradicionales; y (ii) un concepto generico de nocividad social. La Corte ha insistido que el derecho propio de cada co munidad “debe concebirse como un sistema juridico particular e independiente, no como una forma incipiente del derecho occidental o mayoritario” ; por lo cual no es necesario que las comunidades adopten las formas procesales o los estandares de juzgamientos de la sociedad mayoritaria. Basta entonces, en principio, constatar la existencia de una institucionalidad que ejerce su autoridad en un ambito territorial determinado y la manifestacion inequivoca de la comunidad en el sentido de asumir un caso, sin que sea necesario entrar a valorar el contenido de sus normas o juzgar su correccion. […] Solo ante conductas delictivas de “extrema gravedad” o cuando la victima se encuentre en situacion de indefension o especial vulnerabilidad, la verificacion del elemento institucional debe ser mas rigurosa; acudiendo, por ejemplo, a la practica de pruebas tecnicas para determinar el nivel organizativo y de respuesta al interior de una comunidad. En todo caso, corresponde al juez verificar la institucionalidad desde la perspectiva del derecho propio, es decir, que existan autoridades internas competentes para adelantar el juzgamiento, sistemas y procedimientos conocidos y aceptados por la comunidad que aseguren un principio elemental de legalidad, asi como instancias de proteccion a las victimas. Para la Corte, tal “institucionalidad es un presupuesto esencial para la eficacia del debido proceso –limite infranqueable para la autonomia de los pueblos originarios- y para la eficacia de los derechos de las victimas” . Este requisito, sin embargo, no debe llevar a exigir un aparato institucional ideal, pues ello seria desproporcionado y desconoceria que “tambien el sistema juridico nacional tiene deficiencias y que –no sin algo de razon- muchas victimas lo consideran fuente de impunidad.” Ahora bien, una vez descritos los cuatro elementos que habilitan a la Jurisdiccion Especial Indigena, es preciso senalar que los mismos deben evaluarse de forma ponderada y razonable, segun las circunstancias de cada caso. Si uno de estos factores no se satisface, ello no implica que de manera automatica el asunto corresponda al sistema juridico nacional. Es deber del juez ponderar en cada caso cual es la decision que mejor defiende la autonomia indigena, el debido proceso del acusado y los demas derechos involucrados, especialmente los de las victimas. [Énfasis agregado] Finalmente, frente a los principios que deben orientar la resolucion de estos conflictos, especialmente en aquellos escenarios complejos, en los que tanto el derecho propio como el sistema juridico nacional pretenden avocar el conocimiento de un proceso, la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz