Memoria 2022

509 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 y autoridades que, en el marco jurídico ordinario, ejercen funciones administrativas, como quiera que, como se verá en los párrafos siguientes, permiten respetar la autonomía constitucional que se consagra en favor de los pueblos y comunidades indígenas. Los factores de analisis fueron sistematizados por la Sentencia T-617 de 2010 de la Corte Constitucional y luego acogidos por la Sala Plena en Sentencia C-463 de 2014. Recientemente, en la Sentencia T-387 de 2020, se hizo un resumen de lo expresado en estos fallos sobre los elementos que habilitan a la Jurisdiccion Especial Indigena, a saber: Primero, el elemento personal hace referencia a la pertenencia […] a una comunidad etnica. Para ello, es necesario revisar los certificados sobre la condicion de indigena que pueden aportar las autoridades tradicionales o el Ministerio del Interior, a traves de la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias (DARIM). […] El criterio personal tambien supone revisar la pertenencia cultural de la eventual […] o contraparte del proceso, de manera que, en principio, la Jurisdiccion Indigena no tiene competencia sobre individuos ajenos a la comunidad. Por supuesto, en algunos escenarios excepcionales, la valoracion conjunta del caso lleve a la conclusion de que la Jurisdiccion Especial Indigena es la competente, asi una de las partes sea ajena a la comunidad. Segundo, el elemento territorial evalua que la conducta tenga ocurrencia dentro del espacio de una comunidad, y se deriva de la literalidad del articulo 246 de la Constitucion Politica, en donde se explica que los pueblos indigenas podran aplicar usos y costumbres en su territorio. Es importante resaltar que el ámbito territorial es el espacio donde se ejercen la mayor parte de los derechos de autonomia de las comunidades; el cual deriva de la posesion ancestral y no necesariamente del reconocimiento estatal. Recientemente, esta Corte explico que “el concepto amplio de territorio incluye las zonas que habitualmente ha ocupado la comunidad indigena, al igual que los lugares en donde tradicionalmente los mencionados sectores de la sociedad han desarrollado sus actividades sociales, economicas, espirituales o culturales”. Asi, el “ámbito territorial” se refiere al habitat donde se desarrolla la vida social de los pueblos indigenas, incluyendo la aplicacion de su derecho propio. Tercero, el elemento objetivo remite a la naturaleza del bien juridico tutelado. Existen tres posibles opciones: (1) el bien juridico afectado tiene relevancia unicamente para una comunidad indigena; (2) el bien juridico lesionado pertenece exclusivamente a la cultura mayoritaria; (3) el bien juridico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria. De los supuestos (1) y (2) se derivan soluciones claras: en el primero, el caso correspondera a la Jurisdiccion Especial Indigena; y en el segundo, a la Justicia Ordinaria. Sin embargo, en el evento (3), el elemento objetivo no resulta determinante para definir la competencia en tanto existen intereses legitimos enfrentados. El juez debera entonces acudir a la verificacion integral de los elementos del caso concreto y los demas factores que definen la competencia. […]

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