Memoria 2022
508 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. Consideraciones de fondo 5.1 Jurisdicción Especial Indígena y criterios para determinar su competencia, a partir de los postulados de la Constitución de 1991. 465 La Constitución señala en su artículo 1º que el pluralismo y la participacion son principios fundantes del orden democratico. En esa misma línea, el articulo 13 incorpora un concepto amplio de igualdad, cuya faceta formal (igualdad ante la ley y prohibicion de discriminacion) se conjuga con una perspectiva material, asociada a la obligacion de dar un trato especial a personas y grupos vulnerables o en condición de debilidad manifiesta (igualdad entre iguales). Además, en los artículos 7° y 70 del Texto Fundamental se defiende la igualdad en la diferencia al establecer el reconocimiento, respeto, garantía y proteccion de la identidad cultural y la dignidad intrinseca de los distintos modos de ver el mundo. Con base en estos postulados, Colombia se erige como una Nacion conformada por grupos sociales diversos, que valora positivamente la diversidad cultural y las considera un bien susceptible de amparo constitucional. En ese sentido, el artículo 246 Superior consagra la autonomia jurisdiccional de las autoridades de los pueblos indígenas, derecho que comporta la potestad de crear normas y procedimientos para resolver los conflictos de las comunidades, siempre que no se opongan a la Constitucion y a la Ley. Frente a este derecho el constituyente previo la necesidad de expedir una ley de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y los órganos del sistema jurídico mayoritario. 466 Aun cuando la ley referida en el párrafo anterior no se ha emitido, laCorteConstitucional, en la Sentencia C-139 de 1996, subrayó, por primera vez, que su expedición no impide o condiciona el ejerciciode la jurisdicción indígena467. En ese ordende ideas, ha desarrollado en su jurisprudencia diversos criterios para la interpretacion del articulo 246 Superior, en lo atinente a la coordinacion inter jurisdiccional, tales como los factores personal, territorial, objetivo e institucional y los principios de «maximizacion de la autonomia de las comunidades indigenas», «mayor autonomia para la decision de conflictos internos» y «a mayor conservacion de la identidad cultural, mayor autonomía». Por reglageneral, los criteriosmencionados sehanempleadopara resolver conflictos entre autoridades de la jurisdicción indígena y de la jurisdicción ordinaria, por parte de la Corte Constitucional. Sin embargo, la Sala de Consulta y Servicio Civil considera que estos son parámetros válidos para resolver conflictos entre autoridades de la jurisdicción indígena 465 Sobre el tema se pueden consultar las sentencias de la Corte Constitucional T-617 de 2010 y C-463 de 2014, que sentaron la base de la línea jurisprudencial al efecto y la sentencia T-387 de 2020 más reciente, que ratifica las reglas y subreglas fijadas en las anteriores providencias. 466 Constitución Política, artículo 246: «[…] La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema jurídico nacional.» 467 Esta afirmación también se ha reiterado en sentencias como la T-172 de 2019 y T-387 de 2020, entre otras.
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