Memoria 2022

505 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 La Defensoría de Familia del Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo, se encuentra adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Al efecto, el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007 458 , establece que las defensorías de familia son las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad de carácter nacional, desconcentrada, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, que mediante Decreto 4156 de 2011 fue adscrito, a su vez, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La Defensoría del Pueblo, a través de la regional del departamento del Putumayo, cuya estructura, características, facultades y funcionamiento están previstas en los artículos 281 y 282 de la Constitución, es una entidad de carácter nacional que forma parte del Ministerio Público, que ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación 459 y le corresponde, esencialmente, velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, según el Decreto 025 de 2014 460 y el Acto Legislativo 01 de 2015. 461 De otro lado, las Comisarías de Familia de Sibundoy y San Francisco (Putumayo) son entidades de nivel territorial, como se desprende de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia), que establece que su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales. Igualmente, el Cabildo Indígena del Resguardo Kamëntsá Biyá de Sibundoy es de nivel territorial. Pues, según información suministrada por el Ministerio del Interior 462 , se extiende en jurisdicción de los municipios de Sibundoy, San Francisco y Mocoa, departamento del Putumayo. Inicialmente constituido como Resguardo Indígena Sibundoy Parte Alta, mediante Resolucion 173 del 28 de noviembre de 1979, por el anterior INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras), ampliado mediante Acuerdo 04 del 21 de diciembre de 2015 del Consejo Directivo del INCODER y, actualmente, denominado Resguardo indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy. Por último, el Cabildo Indígena del Resguardo Kamëntsá Inga de San Francisco también es de nivel territorial. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con datos aportados por el Ministerio del Interior 463 , se localiza en el municipio de San Francisco, departamento del Putumayo. Este cabildo fue constituido por la Agencia Nacional de Tierras, mediante Resolución 10 del 3 de noviembre de 2016. 458 Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006. 459 De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y el Decreto 25 de 2014, artículo 1º «por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo». 460 Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. 461 Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. 462 Expediente digital, archivo 25. 463 Ibídem.

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