Memoria 2022

504 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el mismo sentido, ha señalado que: [N]o es posible establecer, de forma anticipada (a priori) la naturaleza de la actuación que deba iniciarse o proseguirse, en este caso, pues ello depende, justamente, de cuál de las autoridades en conflicto sea declarada competente, es necesario que la Sala de Consulta y Servicio Civil resuelva el conflicto […]. 456 Así las cosas, esa indeterminación habilita a la Sala para dirimir el conflicto. Este cuerpo colegiado está condicionado a estudiar de fondo el asunto para decidir la autoridad competente, puesto que solo hasta el final de ese análisis puede detectar aquella que es responsable de ejercer sus funciones. Cabe mencionar que, a diferencia de lo que sucede en el presente caso (en el que algunas autoridades ejercerían funciones administrativas y otras, posiblemente, jurisdiccionales), en el conflicto resuelto por la Corte Constitucional 457 , la competencia era para tramitar una demanda ejecutiva de alimentos a favor de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy y se discutía entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy y el Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy. En esa oportunidad esa Corporación dirimió el conflicto en ejercicio de la función prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución. ii) Que, simult nea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer del asunto o la actuación administrativa particular En este caso, la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo y la autoridad tradicional del Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy (Putumayo) consideran tener competencia para tramitar la solicitud de audiencia de conciliación para la regulación de cuota alimentaria en favor de la joven Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy. Entre tanto, el Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco niega tener competencia para atender la petición referida, por cuanto, por un lado, no tramita este tipo de asuntos y, por otro, una de las partes no pertenece a su resguardo, esto pese a que la joven se auto-reconoce como miembro de esa comunidad y, en consecuencia, autorizó la realización del trámite ante la autoridad administrativa ordinaria. Por su parte, las Comisarías de Familia de Sibundoy y San Francisco y la Defensoría del Pueblo-Regional Putumayo fueron vinculadas como partes al conflicto de la referencia, en razón de las funciones legales asignadas para adelantar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia. Sin embargo, estas entidades no reclamaron competencia para atender la solicitud de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional; o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo 456 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 20 de mayo de 2021 457 Auto 717 de 2022.

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