Memoria 2022

501 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil es: […] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. […] Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta El asunto discutido es particular y concreto, puesto que se trata de resolver cuál es la autoridad competente para tramitar una solicitud de audiencia de conciliación para la regulación de cuota alimentaria en favor de una joven mujer indígena, madre cabeza de familia y estudiante universitaria. Sobre la naturaleza del asunto, la Sala observa que actúan en ejercicio de funciones de naturaleza administrativa, la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal Sibundoy, la Defensoría del Pueblo - Regional Putumayo y las Comisarías de Familia de Sibundoy y San Francisco; pues para el sistema jurídico nacional, la audiencia de conciliación cuyo trámite solicitó adelantar Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, por el momento en el que se realizó la petición, se constituye en un trámite extrajudicial, de orden administrativo. 449 Mientras que para los Cabildos Indígenas Kamëntsá Biyá de Sibundoy y Kamëntsá Inga de San Francisco, ambos del departamento del Putumayo, la audiencia de conciliación podría adelantarse en ejercicio de la función jurisdiccional 450 . Esta falta de certeza sobre la naturaleza del trámite obedece a que estas autoridades indígenas son competentes tanto para adelantar funciones administrativas como jurisdiccionales, pero diferenciar si 449 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, artículo 2.2.4.9.2.2. 450 Si bien estas autoridades tradicionales también pueden ejercer funciones de carácter administrativo en sus territorios, no es claro si la conciliación para regular una cuota alimentaria ostenta ese carácter o se adelanta como parte de un proceso jurisdiccional.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz