Memoria 2022
500 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL [e]s importante poner en conocimiento de la judicatura que considerando las calidades del personal que dirime los conflictos en la (sic) jurisdicciones indígenas, especialmente las audiencias de conciliación se sugiere de manera respetuosa verificar por parte de la autoridad competente, el fiel cumplimiento de las decisiones que se tomen en dicha comunidad, y/o efectuar lineamientos y recomendaciones a seguir desde su despacho, con el fin de garantizar a cabalidad el cumplimiento y garantía de los derechos en conflicto materializando en efecto los fines constitucionales de cara al acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica. 447 e. Comisaría de Familia de San Francisco (Putumayo) Esta autoridad, en escrito presentado el 4 de octubre de 2022, en respuesta al auto del 28 de septiembre de 2022, con el cual se la vinculó al presente trámite, hizo referencia a los siguientes aspectos: i) en sus archivos no encontró radicada ninguna solicitud de fijación de cuota alimentaria a nombre de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy; ii) la Comisaría de Familia del Valle de Sibundoy funcionó hasta septiembre de 2021; iii) la Ley 2126 de 2021 derogó la competencia de los comisarios de familia para adelantar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia que establecía el artículo 31 de la Ley 640 de 2001; y iv) las comisarías de familia solamente tienen competencia subsidiaria, cuando en el municipio no se haya designado un defensor de familia. 448 IV. CONSIDERACIONES 1 Competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas La primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» están contenidas en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, que dispone: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos partamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 447 Expediente digital, archivo 33. 448 Expediente digital, archivo 37.
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