Memoria 2022
499 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 elevada por Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, precisó que lo hizo teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 31 de la Ley 640 de 2001 y 82, numerales 8 y 9, de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia); y en el concepto 26 de 2014 emitido por el ICBF, herramientas que le permitieron concluir que se encontraba facultada para adelantar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia, incluso en aquellos casos relativos a personas mayores de edad. 444 b. Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy (Putumayo) En el documento presentado el 1 de agosto de 2022, en atención al auto de mejor proveer del 28 de junio del presente año 445 , esta autoridad tradicional reclamó su competencia, por considerar que Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy y su padre, Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy, son miembros de la comunidad del Resguardo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy y residen dentro de su territorio. Igualmente, refirió que «cuando se suscitan dificultades entre los miembros de la comunidad Kamëntsá la Autoridad Tradicional debe ser la garante de la atención para los miembros en conflicto, siendo a la vez la mediadora y responsable de buscar una solución o acuerdo que satisfaga a las partes en conflicto». En relación con el caso concreto, manifestó que el resguardo «[…] cuenta con los conocimientos y personal, para tomar el caso de la manera más atenta, además de la capacidad de colaboración con Entidades Prestadoras de Salud, otros cabildos […] y profesionales en distintas áreas que están dispuestos a dar un concepto con el fin de que la Autoridad Tradicional determine qué tipo de tratamiento se dará, sin perjuicio de los derechos de los que goza DAYRA ALEJANDRA MAVISOY JAMIOY». c. Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco (Putumayo) Esta autoridad tradicional, a través de escrito del 16 de agosto de 2022, precisó que «no adelanta procesos de cuotas alimentarias además el padre no hace parte de nuestro resguardo, y este proceso lo adelanta el Bienestar Familiar […]». 446 d. Comisaría de Familia de Sibundoy (Putumayo) Esta comisaría subrayó que no es competente para conocer el caso. Al efecto, en un principio hizo referencia al artículo 246 de la Constitución y a los factores personal y territorial que ha utilizado la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena. No obstante, luego refirió que era necesario tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de los acuerdos a los que llegan los integrantes de las comunidades indígenas, en los siguientes términos: 444 Expediente digital, archivo 32. 445 Expediente digital, archivo 18. 446 Expediente digital, archivo 23.
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