Memoria 2022

498 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No obstante, únicamente el gobernador del Cabildo indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy allegó lo solicitado. Por lo tanto, se expidió un nuevo auto, el 5 de agosto de 2022, a efectos de advertir y requerir a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y al gobernador del Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 67 del Código General Disciplinario, para que remitieran los documentos e información correspondientes, como efectivamente se hizo. 440 Finalmente, se advirtió que podrían resultar involucradas la Comisaría de Familia Intermunicipal para el Valle de Sibundoy (Putumayo) y la Defensoría del Pueblo - Regional Putumayo, en atención a las funciones que por ley les han sido asignadas para atender solicitudes de conciliación extrajudicial en materia de familia 441 , como la que elevó la joven Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, para la regulación de cuota alimentaria en su favor. Por consiguiente, estas entidades fueron vinculadas como partes, mediante auto del 28 de septiembre de 2022. La Sala recibió respuesta de dos autoridades, de las cinco en las que se habría dividido la que en su momento fuera la Comisaría de Familia Intermunicipal para el Valle de Sibundoy 442 , esto es, las Comisarías de Familia de Sibundoy y San Francisco. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Ninguna de las autoridades en conflicto presentó alegatos, sin embargo, de los documentos que allegaron y que conforman el expediente, se pueden extraer sus argumentos para reclamar o rechazar competencia, a saber: a. Defensoría de Familia del ICBF- Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo Esta entidad estima ser competente para tramitar la solicitud elevada por Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy. En el escrito a través del cual promovió el conflicto de competencias administrativas de la referencia 443 , subrayó que ni Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy ni su padre «reconocen en una u otra autoridad legitimidad para adelantar tramite [sic] de conciliación como requisito de procedibilidad en eventual proceso judicial». Sin embargo, «de la documentación anexada por los Cabildos Indígenas y las partes, se extrae que […] asuntos previos de regulación de cuota alimentaria se han adelantado ante la Comisaría de Familia, Juzgados y autoridades indígenas». Posteriormente, en escrito allegado el 30 de septiembre de 2022, mediante el cual dio respuesta al auto de mejor proveer, del 28 de septiembre del presente año, en el que se le solicitó informar los fundamentos jurídicos con base en los cuales atendió la solicitud 440 Respecto a los documentos arrimados al proceso, en virtud de los autos de pruebas y requerimiento, la Sala hará referencia a ellos en el caso concreto, en tanto se advierta necesario para analizar cada uno de los aspectos que allí se tratarán. 441 Artículo 31 de la Ley 640 de 2001, modificado por el artículo 48, literal a) de la Ley 2126 de 2021. 442 Entidad que funcionó hasta septiembre de 2021, según lo informó la Comisaría de Familia de San Francisco. Pues todos los municipios del Valle de Sibundoy cuentan con su propia comisaría. (expediente digital, archivo 37). 443 Expediente digital, archivo 3.

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