Memoria 2022

497 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 primeros años en la vereda La menta pertenciente al municipio de San Francisco […] Es clara la pertenencia de la joven Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy (sic) cabildo indígena Kemenstsa- [sic] Inga de San Francisco, del cual se reconoce como miembro activo, participando desde que era una niña en sus actividades, compartiendo usos y costumbres de la comunidad y reconociendo como autoridad al gobernador del cabildo Kamentsa [sic] - Inga de San Francisco – Putumayo […] 438 . 1.11 Teniendo en cuenta todo lo anterior la Defensoría de Familia del ICBF- Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo reclamó competencia para tramitar la petición elevada por Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy y, en consecuencia, promovió conflicto positivo de competencias entre esa autoridad y el Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy y remitió las diligencias respectivas a la Sala de Consulta y Servicio Civil. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 049, el 25 de abril de 2022, en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones. En el expediente, consta que se comunicó el edicto a la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo; a los Cabildos Indígenas Kamëntsá Biyá de Sibundoy y Kamëntsá Inga de San Francisco; a Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy y a Segundo Aurelio Mavisoy, para que presenten sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente. Dentro del término de fijación del edicto las autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio. Ahora bien, previo análisis del material probatorio allegado y de las particularidades del caso, la consejera ponente advirtió la necesidad de vincular como parte al Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco (Putumayo) y decretar algunas pruebas para mejor proveer. Así, a través de auto de 29 de junio de 2022, solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y a los gobernadores de los Cabildos Indígenas Kamëntsá Inga de San Francisco y Kamëntsá Biyá de Sibundoy (Putumayo) información y documentos que consideró relevantes para resolver el caso. 439 438 Expediente digital, archivo 3, folios 72 a 76. 439 Tales como: certificaciones de existencia y/o registro de los resguardos, ámbito territorial, características, si cuentan con personería jurídica; certificaciones de las autoridades tradicionales indígenas de los resguardos; certificaciones del censo poblacional de la peticionaria y sus padres, de los años 2020, 2021 y 2022; motivos que dieron pie a la autorización expedida por el Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco, para que la peticionaria adelante el trámite conciliatorio ante la Defensoría de Familia respectiva; lugar de residencia de la peticionaria y si se encuentra dentro del resguardo indígena; relación de la peticionaria con los dos cabildos indígenas Kamëntsá Inga de San Francisco y Biyá de Sibundoy; mecanismos, procedimientos y acciones adelantadas para atender la solicitud de regulación de cuota alimentaria en ambos cabildos; posición del Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco frente al caso; y razones del desconocimiento por parte del Cabildo Indígena Kamëntsá Biyá de Sibundoy de la autorización otorgada por el Cabildo Indígena Kamëntsá Inga de San Francisco, para que el trámite requerido se adelante ante la Defensoría de Familia del ICBF; entre otros.

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