Memoria 2022

492 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1.2En consecuencia, el 23de abril de 2019, el JuzgadoPromiscuode Familia del Circuito de Sibundoy libró mandamiento ejecutivo en contra del señor Mavisoy Chindoy y ordenó el embargo de su salario. Pero, en razón de estas actuaciones, el demandado y el Gobernador del Cabildo Indígena Kamëntsá Biya de Sibundoy solicitaron el traslado del asunto a la Jurisdicción Especial Indígena. El 6 de agosto de 2019, el referido despacho judicial remitió el proceso al Consejo Superior de la Judicatura que, después de adelantar algunos trámites, el 2 de febrero de 2021, lo envió a la Corte Constitucional, por competencia. 1.3 La Corte Constitucional, a través de Auto 717 del 26 de mayo de 2022, dirimió el conflicto de jurisdicciones y, al efecto, declaró que el conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos, antes mencionado, correspondía al Juzgado Promiscuo de Familia de Sibundoy, teniendo en cuenta que no encontró cumplidos los factores objetivo e institucional 426 . Sin embargo, Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, quien ya había alcanzado la mayoría de edad, el 14 de julio de 2020, solicitó exonerar a su padre del pago de la cuota de alimentos y el archivo del proceso ejecutivo de alimentos, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial en la Comisaría de Familia Intermunicipal del Alto Putumayo. 1.4 Sin embargo, debido a que actualmente el señor Segundo AurelioMavisoy Chindoy no aporta para los gastos de Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy 427 , de 21 años y madre cabeza de familia 428 , el 17 de febrero de 2022, ella elevó una petición ante la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal Sibundoy - Regional Putumayo, para que se tramite una conciliación extrajudicial, con el fin de que se regule una cuota alimentaria en su favor, con la que se comprometa su padre. Ello, con sustento en la continuidad que ha dado a sus estudios universitarios, pues cursa sexto semestre del Programa de Química, de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en la Universidad de Nariño. 1.5 Junto a la solicitud antes referida se presentaron algunos documentos 429 , entre los cuales se encuentra una constancia firmada por el Gobernador Indígena del Resguardo Kamënstsá Inga de San Francisco, el 9 de marzo de 2022, que reza: 426 La Corporación explicó, sobre el factor objetivo que «en este caso, los derechos de alimentos y de cuidado basico que les asisten a los menores de edad, son de especial interes para la sociedad mayoritaria. Por tal razon, el analisis de dicho aspecto debe hacerse con especial rigor tanto en el elemento objetivo, como en el institucional»; y, frente al factor institucional, pre- cisó que «la inexistencia de informacion especifica allegada al proceso, y en la medida en que no se aportaron al expediente datos concretos sobre i) las autoridades tradicionales que administran justicia, ii) los procedimientos establecidos, iii) ni las faltas y sanciones aplicables y, iv) la existencia de un andamiaje institucional que garantice el debido proceso del demandado y la efectividad de los derechos de la nina beneficiaria de la cuota». 427 Así lo explicó la joven, en la declaración juramentada que rindió el 22 de marzo de 2022, ante la Defensoría de Familia del ICBF- Centro Zonal Sibundoy – Regional Putumayo: «yo firme [sic] la exoneración en [sic] 5 de junio de 2020, además en el mismo documento que firme [sic] se dice que lo exoneraba por que [sic] en ese momento me estaba dando la manutención, pero ahora eso no ocurre. Desde esa fecha el no me ayuda con nada.» 428 De acuerdo con la definición que contiene el artículo 2 de la Ley 1234 de 2008: «[e]s Mujer Cabeza de Familia, quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma per- manente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.» En ese orden de ideas, Dayra Alejandra es una mujer soltera, que si bien vive en casa de su madre, tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente, de forma constante, a su hijo de 4 años, lo que la conviere en la cabeza del hogar que conforma con él. 429 Tales como: registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía de la joven; copia de la cédula de ciudadanía de su padre; reporte de matrícula estudiantil de la joven para el segundo semestre de 2021 y las calificaciones obtenidas en distintos periodos académicos; y acta de audiencia de conciliación llevada a cabo en la Comisaria de Familia Intermunicipal

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