Memoria 2022

491 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 12. CABILDO INDÍGENA KAMËNTSÁ BIYÁ DE SIBUNDOY, CABILDO INDÍGENA KAMËNTSÁ INGA DE SAN FRANCISCO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO; DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF - CENTRO ZONAL SIBUNDOY - REGIONAL PUTUMAYO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO; Y COMISARÍA DE FAMILIA INTERMUNICIPAL DEL VALLE DE SIBUNDOY (PUTUMAYO). Asunto: Autoridad competente para tramitar una solicitud de audiencia de conciliación para la regulación de una cuota de alimentos en favor de una mujer perteneciente a una comunidad indígena y estudiante universitaria. Radicado 2022-00078 Fecha: 29/11/2022 Consejero Ponente: Ana María Charry Gaitán La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011 423 , modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 2021 424 , respectivamente, procede a resolver el conflicto de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes para resolver el conflicto De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del conflicto de competencias son los siguientes: 1.1 El 16 de abril de 2019, la señora María Concepción Jamioy Jiménez, actuando en representación de su hija, Dayra Alejandra Mavisoy Jamioy, quien para ese momento era menor de edad, presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra del padre, Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy. Lo anterior, en razón del incumplimiento del acuerdo efectuado el 12 de diciembre de 2014, en la Comisaría de Familia Intermunicipal del Valle de Sibundoy. 425 423 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 424 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 425 Pues el padre se comprometió al pago de $100.000 pesos mensuales, entrega de un conjunto de vestir y el pago del 50% de sus gastos de salud y escolares, incrementados anualmente de acuerdo al IPC. Además, dicho incumplimiento se desprende de las constancias expedidas por la Comisaría de Familia Intermunicipal del Alto Putumayo, del 12 de abril y 19 de junio de 2019. En la primera se realiza la liquidación de las cuotas de alimentos de noviembre y diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, no pagadas por el señor Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy. De igual forma, en la segunda, se liquidan las cuotas de alimentos de noviembre y diciembre de 2018 y enero a junio de 2019, no pagadas por el señor Mavisoy Chindoy. (Expe- diente digital, archivo 18).

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