Memoria 2022

488 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL enviar inmediatamente el asunto a la Sala (o al tribunal administrativo que corresponda, según el caso), para que dirima el conflicto de competencias. En conclusión, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que se han citado, tal como fueron sustituidas por la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, establecen, a juicio de la Sala, una competencia general de las autoridades (entendidas éstas como las define el inciso primero del artículo 2° del CPACA 422 ), para responder las consultas que les formulen los ciudadanos (particulares o servidores públicos) en relación con los asuntos que se relacionen directamente con sus fines y sus funciones. 6. El caso concreto El conflicto de competencias surge con ocasión de la consulta que el rector de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia formula ante el Ministerio del Trabajo, relacionada con la conformación de subdirectivas y comités seccionales sindicales y sus facultades de negociación. Sin perjuicio de que, como se ha dicho, el Ministerio del Trabajo en concepto 21564 del 10 de octubrede 2013, se refirióa los elementos quehoyplantea la consulta formuladapor la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, debe reiterarse que, de manera específica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del sector trabajo, incorpora las disposiciones enmateria de subdirectivas y comités seccionales sindicales, atribuyendo de manera expresa al Ministerio del Trabajo la gestióndel registro de cambios en juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de los sindicatos. Lo anterior, guarda correspondencia con las funciones de dicho Ministerio por intermedio de sus dependencias, en especial, aquellas previstas en los artículos 27 y 29 del Decreto 4108 de 2011 en cabeza de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y de la Subdirección de Gestión Territorial, a las cuales corresponde «Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la inscripción de organizaciones sindicales, elección de juntas directivas, depósito de estatutos y la cancelación del registro sindical»; «Organizar, administrar y custodiar la información y documentación relacionada con el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional»; y «Definir los procedimientos para la inscripción de organizaciones sindicales, elección de juntas directivas y depósito de estatutos». Al respecto, resulta pertinente enfatizar en la armonía que dichas funciones guardan con las disposiciones que de manera expresa consagra el Decreto 160 de 2014, incorporado al Decreto 1072 de 2015, en materia de negociación colectiva entre entidades y autoridades públicas y organizaciones sindicales de empleados públicos, a la luz de lo previsto en la Ley 411 de 1997, 422 Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y en- tidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades […].

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