Memoria 2022
483 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 colaborativa con otras entidades, en virtud del principio de coordinación administrativa previsto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998. En el marco de lo anterior, como resultado de la negociación colectiva del año 2015 entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional se acordó lo siguiente: 10 El Ministerio del Trabajo especializará a un grupo mínimo de cinco servidores de la Oficina Jurídica en el tema de Negociación Colectiva en la Administración Pública, que se encargará de atender las consultas que se formulen en la materia y de coordinar, con el Departamento Administrativo de la Función Pública, la unificación de criterios sobre el tema. 5.3. El Departamento Administrativo de la Función Pública La Constitución Política de 1991 transformó profundamente la estructura de la administración pública colombiana. Con base en el nuevo orden constitucional, el Gobierno Nacional mediante Decreto 2169 de 1992, reestructuró el entonces Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuya denominación pasó a ser la de Departamento Administrativo de la Función Pública, al cual atribuyó funciones de asesoría, orientación y apoyo para el desarrollo de la función pública. 11 Posteriormente, el Decreto 430 de 2016 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, asignando a dicho órgano las siguientes: 10Acuerdo del 11 de mayo de 2015. 11 Artículo 3. De las funciones. El Departamento cumplirá las siguientes funciones: 1. Fijar en lo de su competencia las políticas atinentes a la función pública; 2. Asesorar a las entidades públicas en la adopción de modelos organizacionales y administrativos para el logro de la misión institucional; 3. Asesorar a las entidades públicas en materia de organización, sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, sistemas de remuneración, plantas de personal y en los demás asuntos de su competencia. 4. Orientar los planes y programas de formación, desarrollo, bienestar social y capacitación de los recursos humanos del Estado; 4. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones; 5. Presentar al Presidente de la República proyectos de ley y de decreto referentes a materias de su competencia;
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