Memoria 2022

482 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Adicionalmente, el citado Decreto 1075 de 2015, consagra disposiciones en materia de relaciones laborales colectivas, previendo específicamente respecto de subdirectivas y comités seccionales sindicales, lo siguiente: Artículo 2.2.2.1.8. Subdirectivas y Comités Seccionales. Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de subdirectivas seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio. Artículo 2.2.2.1.1. Comunicaciónde cambios en JuntasDirectivas, Subdirectivas o Comités Seccionales. Los cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, deberán ser comunicados por escrito una vez realizada la asamblea de elección, por cualquier miembro de la junta entrante o saliente, al respectivo empleador y al inspector de trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, con indicación de los nombres identificación de cada uno de los directivos elegidos. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación inmediatamente al empleador o empleadores. Y expresamente, atribuye al Ministerio del Trabajo, el registro de cambios en juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de los sindicatos, así: Artículo 2.2.2.1.2. Registro de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales. Los cambios totales o parciales de las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, serán inscritos en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo. Concordante con lo anterior, frente a la naturaleza de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales, el Ministerio del Trabajo a través del concepto número 21564 del 10 de octubre de 2013, se pronunció en el siguiente sentido: De lo anterior se colige que las subdirectivas y comités seccionales previstos en el artículo 55 transcrito, fueron concebidos como organismos de dirección dependientes de los sindicatos, establecidos por fuera del domicilio principal de la organización sindical, razón por la que no gozan de personería jurídica propia y por esto el Ministerio de Trabajo no inscribe en el registro las subdirectivas o comités como tales, sino que efectúa la inscripción de los miembros que integran sus juntas directivas. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio del Trabajo en el marco de sus objetivos, conoce de los asuntos relacionadas con los aspectos referentes a la organización sindical y a la negociación colectiva, sin perjuicio de la gestión armónica y

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