Memoria 2022

480 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica: Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. • Superintendencia sin personería jurídica: Superintendencia del Subsidio Familiar. Entidades Vinculadas: • Empresa Industrial y Comercial del Estado: Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES. En el año 2015, el presidente de la República expidió el Decreto 1072, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual establece que el Ministerio del Trabajo es la cabeza de ese sector, y reitera los objetivos consagrados en el Decreto 4108 de 2011. Conforme antes se mencionó, dado el ámbito de aplicación del citado Decreto Único dispuesto en su artículo 2.1.1.2., el mismo rige a las entidades del sector trabajo, así como a las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen sin hacer distinción alguna. Por lo que, este reglamento sectorial incorpora la normativa contenida en el Decreto 160 de 2014 referente a los sindicatos de empleados públicos; puntualmente, los artículos 2.2.2.4.1 a 2.2.2.4.16, regulan entre otros aspectos, el marco, las reglas, los términos y las etapas de las negociaciones colectivas entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. De tal regulación, es importante destacar los siguientes apartes: Artículo 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de: 1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas; 2. Los trabajadores oficiales; 3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y, 4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. […] Artículo 2.2.2.4.3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente capítulo se entenderá como:

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