Memoria 2022

478 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo anterior sin perjuicio de reiterar que no son objeto de negociación materias tales como la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el régimen disciplinario. Conforme lo anterior, se tiene que, bajo los parámetros normativos citados, en Colombia se reconoce el derecho de asociación sindical y negociación colectiva de los empleados públicos, incluidos aquellos vinculados a instituciones universitarias públicas, existiendo en efecto normas especiales que regulan la materia, hoy incorporadas al Decreto 1072 de 2015, el cual es aplicable sin distinción, a las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen. 5.2. El sector administrativo del trabajo. Competencias del Ministerio de Trabajo El Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, hoy Ministerio del Trabajo, fue creado por la Ley 96 de 1938 como un despacho del «órgano ejecutivo», cuyos negocios serían los que determinara el presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Con la expedición del Decreto 4108 de 2011 «Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo», se establece que dicho Ministerio tiene como objetivos «la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores , el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales […]». (Destacado fuera de texto) Dentro de las funciones del Ministerio del Trabajo previstas en el artículo 2° del mencionado Decreto, se encuentra la referente a: «13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes». Por su parte, el artículo 22 de la norma en cita establece las funciones del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, entre ellas la relativa a «1. Proponer, coordinar y evaluar políticas que promuevan el principio del trabajo decente, relaciones individuales y colectivas del trabajo, libertad sindical, fortalecimiento de los actores sociales, protección de los derechos fundamentales del trabajo, protección laboral de las poblaciones vulnerables, y de inclusión laboral». A su turno, corresponde a la Subdirección de Promoción de la Organización Social del Ministerio de Trabajo, «2. Implementar planes y programas que contribuyan a garantizar

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