Memoria 2022
476 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producir con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetar n al orden legal y a los principios democr ticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dem s garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza P blica.” “ Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los dem s medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.” […] Respecto del derecho a la negociación colectiva, la norma constitucional lo define como un regulador de las relaciones laborales en virtud del cual se impone al Estado el deber de promover la concertación y los demás medios que aseguren la resolución pacífica de los conflictos. […] La Organización Internacional del Trabajo, OIT, en los Convenios 151 y 154, adoptó disposiciones sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y sobre el fomento a la negociación colectiva, respectivamente. Ambos convenios fueron aprobados por el Congreso de la República y revisados y declarados exequibles por la Corte Constitucional. Además, ambos contemplan la remisión al ordenamiento jurídico interno para la adopción de las medidas tendientes a su observancia. […] Como lo destacó la Corte Constitucional en la sentencia C-377 de 1998, de revisión del Convenio 151 y su ley aprobatoria, 411 de 1997, la finalidad y el contenido del convenio en mención “armonizan plenamente con los principios y valores constitucionales, pues la Carta reconoce que, en general los servidores p blicos gozan de sus derechos constitucionales, como toda persona y todo trabajador…”. […]
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