Memoria 2022
475 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre el asunto de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a su consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico En el presente asunto, corresponde a la Sala definir la autoridad competente para resolver de fondo la consulta presentada por la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, relacionada con la conformación de subdirectivas, comités seccionales sindicales y negociación sindical. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá a: i) el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos; ii) el sector administrativo del trabajo y las competencias del Ministerio de Trabajo; iii) competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública; iv) el derecho de petición en modalidad de consulta; y v) el caso concreto. 5. Análisis de la normatividad aplicable 5.1 El derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos Sobre esta materia, resulta pertinente precisar que, independientemente de la naturaleza de la entidad que corresponda, se reconoce a los empleados públicos el derecho a sindicalizarse y a la negociación colectiva, en los términos previstos en el Decreto 160 de 2014, hoy incorporado al Decreto 1072 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», como más adelante se explicará. Al respecto, en concepto del 15 de mayo de 2017, radicación 2339, la Sala de Consulta y Servicio Civil, se refirió a los derechos de sindicalización y de negociación colectiva de los empleados públicos, así: La Constitución Política de 1991 consagra de manera expresa y específica los derechos de los trabajadores y de los empleadores a sindicalizarse y asociarse “sin intervención del Estado” y ordena que la estructura interna y el funcionamiento de las respectivas organizaciones deben ajustarse a la ley y a los principios democráticos; enuncia algunos de los derechos inherentes al ejercicio del derecho de los trabajadores a sindicalizarse; excluye del mismo solo a los miembros de la Fuerza Pública; e incorpora al ordenamiento constitucional el derecho a la negociación colectiva:
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz