Memoria 2022
472 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Menciona que, por mandato legal, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene a su cargo asesorar a la Rama Ejecutiva de todos los órdenes, y que dicho Departamento Administrativo debe tener en cuenta que: si bien el Ministerio maneja asuntos propios del derecho laboral individual y colectivo en los términos antes expuestos, existen aspectos administrativos y de derecho laboral administrativo propios del sector público, temas que son de competencia del Departamento Administrativo de la Función Publica. De acuerdo con lo anterior y como se consigna en el Art. 61 del Decreto 473 de 2022, aun mas cuando el tema tratado no se encuentra regulado por ninguna normatividad aplicable para el sector público y por tanto, por competencia residual es el Departamento Administrativo de la Función Publica quien debe liderar y fijar criterios adecuados en relación con las relaciones laborales del sector público en materia de derecho laboral colectivo. b. Del Departamento Administrativo de la Función Pública A través de apoderado, el Departamento Administrativo de la Función Pública presenta alegatos en los cuales precisa que de conformidad con lo previsto en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de administración pública, en especial aquellas materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del poder público. Menciona que en los capítulos 4° al 9° del título 2° del Decreto 1072 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», se regula lo concerniente a los sindicatos de empleados públicos, por lo que indica, que los asuntos relacionados con dichos temas son competencia del Ministerio de Trabajo. Manifiesta que el Departamento Administrativo de la Función Pública en el marco de las funciones y competencias atribuidas entre otras, en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 430 de 2016, tiene de manera general la de asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública; así como las de impartir lineamientos a las entidades del Estado orientados al cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa; mientras que el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo de manera especial y particular, entre otras, las funciones relacionadas con la negociación colectiva, y en consecuencia debe atender las consultas que se formulen en esa materia. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz