Memoria 2022
471 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, por el término de 5 días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto. 416 También obra constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, el doctor Raúl Adolfo Gutiérrez Amaya, obrando como apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública presentó consideraciones; y asimismo, el doctor Eleazar Falla López, en condición de apoderado del Ministerio del Trabajo. Las demás personas interesadas guardaron silencio, tal como lo hizo constar la Secretaría de la Sala. 417 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES a. Del Ministerio del Trabajo En escrito allegado el 22 de abril de 2022, el apoderado del Ministerio de Trabajo manifiesta que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4108 de 2011 «Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo», la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio no cuenta con la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, y sus pronunciamientos se emiten en forma general, pues por mandato expreso del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo los funcionarios de dicho Ministerio no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Agrega consideraciones sobre las relaciones reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, y sobre la vigilancia y control de las disposiciones de dicho cuerpo normativo. Aborda análisis sobre la naturaleza jurídica de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, señalando que, tratándose de una entidad pública, y al referirse la consulta a asuntos de derecho laboral colectivo de servidores públicos, no es aplicable el Código Sustantivo del Trabajo, manifestando que el Ministerio de Trabajo «no ostenta competencia legal para pronunciarse sobre asuntos relacionados con derecho laboral colectivo del sector público». Afirma además lo siguiente: «nos encontramos ante una consulta realizada por una institución pública ligada a situaciones de derecho laboral colectivo de servidores públicos, lo cual, tal y como lo dispone el Artículo 4º del CST ya citado, no se rigen por el CST, en atención a que la relación laboral de los servidores públicos tiene una regulación legal y reglamentaria especial». 416 Expediente digital, edicto PDF 26, folio 1. 417 Expediente digital, al despacho por reparto, PDF 41, folio 1.
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