Memoria 2022
470 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. El 16 de diciembre de 2021, mediante oficio número 08SE2021120300000072258, el Ministerio del Trabajo remitió la consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, por considerar que era esa la autoridad competente, y señaló: 413 Como quiera que de la solicitud se infiere que el asunto hace referencia a un tema que comporta un pronunciamiento de tal entidad, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 21, remitimos el escrito contentivo de la consulta. 3. El 20 de diciembre de 2021, a través de oficio número 202120404040701, el coordinador del Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, devolvió al Ministerio de Trabajo la solicitud del concepto, manifestando entre otras consideraciones, las siguientes: 414 Con fundamento en el Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene a cargo el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, y la asesoría y la capacitación. Teniendo en cuenta que de lo previsto en los capítulos 4° al 9° del título 2° del Decreto 1072 de 2015, se regula lo concerniente a los sindicatos de empleados públicos, se deduce que los asuntos relacionados con estos temas son competencia del Ministerio del Trabajo. De otra parte, se tiene que, en el acuerdo de negociación colectiva del año 2015 suscrito entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional, se acordó que el Ministerio del Trabajo capacitaría y especializaría a un grupo mínimo de cinco (5) empleados de su oficina jurídica, en temas de negociación colectiva en la Administración Pública, grupo que se encargaría de atender las consultas que se formulen en la materia. 4. El 22 de marzo de 2022, el señor Juan David Gómez Flórez, Rector y representante legal de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, planteó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conflicto negativo de competencias entre el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el objeto de que se defina cuál de las autoridades en mención, tiene la competencia para pronunciarse sobre la consulta que elevó ante el Ministerio del Trabajo el 3 de junio de 2021. 415 413 Expediente digital, reparto y radicación, PDF 9, folios 1 a 3. 414 Expediente digital, reparto y radicación, PDF Anexo de respuesta 24, folios 1 a 2. 415 Expediente digital, reparto y radicación. PDF 3, folios 1 a 6.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz